Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
Cuando el marido, al absolver posiciones, confiesa que es cierto que después de celebrar su matrimonio llevó a vivir a su esposa a la casa de la madre de él, la señora no podría abandonar un hogar conyugal que no existía; porque la Suprema Corte ha sustentado el criterio de que el hogar o casa de los padres de uno de los cónyuges no puede reputarse como el hogar de éstos.
---
Registro digital (IUS): 803138
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Cuarta Parte; Pág. 148
Amparo directo 4141/58. Pedro Millán González. 4 de junio de 1959. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.Sexta Epoca, Cuarta Parte:Volumen VII, página 162. Amparo directo 3756/57. Dominga Sánchez. 15 de enero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.Volumen V, página 69. Amparo directo 7426/56. Estela Piña de López. 22 de noviembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Vicente Santos Guajardo.Nota: En el Volumen VII, página 162 y Volumen V página 69, esta tesis aparece bajo el rubro "DIVORCIO. ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 803136. DAÑOS Y PERJUICIOS, LA FALTA DE SEÑALAMIENTO DEL MONTO DE LA INDEMNIZACION NO HACE IMPROCEDENTE LA ACCION DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
Siguiente
Art. IUS 803139. DOCUMENTOS PRIVADOS, EFECTOS DEL RECONOCIMIENTO DE LA FIRMA EN LOS.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo