Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
En términos del artículo 218 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora, el deudor podrá realizar la consignación de las rentas que crea deber por conducto de notario público; sin embargo, esa facultad se encuentra limitada a las diligencias de jurisdicción voluntaria (antes de la instauración del juicio), por contemplarse en el título quinto intitulado "Actos prejudiciales", específicamente en el capítulo tercero denominado "Preliminares de la consignación" del citado código, por lo que es evidente, como su nombre lo indica, que se trata de un acto preparatorio del juicio o prejudicial. Sin que represente una excepción a esa regla el hecho de que se señalen dudosos los derechos del actor, pues el Juez de la causa está obligado a examinar la legitimación activa de éste y, de considerar que no la acreditó, será improcedente su entrega.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN.
---
Registro digital (IUS): 2003550
Clave: XII.3o.(V Región) 9 C (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013; Tomo 3; Pág. 1772
Amparo en revisión 413/2012 (cuaderno auxiliar 79/2013). Tiendas de Autoservicio del Norte, S.A de C.V. 4 de abril de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: José Carlos Piña Lugo, secretario de tribunal autorizado para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el artículo 42, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo. Secretario: Jorge Antonio Arrieta Almaguer.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 803156. ARRENDAMIENTO. MIENTRAS NO SE HAGA AL ARRENDATARIO LA NOTIFICACION, EN SU CASO, DE CAMBIO DE DUEÑO DEL INMUEBLE ARRENDADO, EL ADQUIRENTE CARECE DE TODA ACCION CONTRA AQUEL.
Siguiente
Art. IUS 803157. ARRENDAMIENTO. FACULTAD DEL PROPIETARIO DE ELEGIR, EN SU CASO, EL LOCAL QUE DESEE OCUPAR.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo