Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
En el supuesto de que, por virtud de la compraventa de un inmueble declarada nula en sentencia definitiva, se hubieran ocasionado gastos a cargo de la compradora consistentes en el pago de trámites de escrituración, contribuciones fiscales, mejoras materiales y cuotas de mantenimiento, resulta procedente con fundamento en lo dispuesto por los artículos 810 y 2239 del Código Civil para el Distrito Federal, incluir tales conceptos en la planilla de liquidación correspondiente, aun cuando no hubieran sido objeto de pronunciamiento en el fallo en ejecución, ya que el derecho de aquella poseedora de buena fe a su devolución, constituye una consecuencia natural de la condena determinada en contra del vendedor, quien incurrió en la ilicitud que motivó la declaratoria de nulidad del acto jurídico en trato.SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2003553
Clave: I.7o.C.32 C (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013; Tomo 3; Pág. 1774
Amparo en revisión 100/2013. Miguel Ángel Guzmán Huerta. 18 de abril de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Ramírez Ruiz. Secretaria: Elia Aurora Durán Martínez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. III.5o.C.15 C (10a.). DIVORCIO. PARA QUE PROCEDA LA CAUSAL RELATIVA A LA NEGATIVA INJUSTIFICADA DE SUMINISTRAR ALIMENTOS AL CÓNYUGE ACTOR, SE REQUIERE PROBAR QUE LOS NECESITA Y QUE EL DEMANDADO PUEDE PROPORCIONARLOS, PERO NO CUMPLE CON TAL OBLIGACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
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