Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
A juicio de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, si bien en el artículo 414 Bis del Código Civil para el Estado de Nuevo León se instauró una preferencia legal para que la madre tenga la guarda y custodia de sus menores hijos y, adicionalmente, se estableció una serie de excepciones en virtud de las cuales se justifica que no sea la madre quien detente la misma, lo cierto es que incluso en el caso de que se estime la actualización de alguno de tales supuestos, el juzgador deberá analizar que el mismo se traduzca en el mayor beneficio posible para los menores, toda vez que los mismos pueden sustentarse en un reproche moral o social, que poco tienen que ver con las cualidades de madre de una mujer y que, en última instancia resultaría incompatible con el interés superior del menor. Por ende, disposiciones como las contenidas en el artículo 414 Bis del Código Civil para el Estado de Nuevo León, no deberán ser interpretadas como una sanción o reproche a conductas o situaciones exclusivas de los progenitores, sino que deben evaluarse en la medida en que impidan o dificulten el pleno desarrollo del menor.
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Registro digital (IUS): 2003578
Clave: 1a. CXC/2013 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013; Tomo 1; Pág. 538
Amparo directo en revisión 2159/2012. 24 de abril de 2013. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Ramón Cossío Díaz y Jorge Mario Pardo Rebolledo; José Ramón Cossío Díaz reservó su derecho para formular voto particular. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Javier Mijangos y González.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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