Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 1064 del Código de Comercio contempla, como regla general, que las actuaciones judiciales deben practicarse en días y horas hábiles, entendiendo por los primeros, todos los días del año, menos los domingos y días en que no laboren los tribunales de competencia mercantil y, por los segundos, las que medien desde las siete a las diecinueve horas. Sin embargo, el numeral 1065 del código en cita prevé una excepción. Así el juzgador como director del proceso, tiene la posibilidad de eliminar obstáculos que puedan entorpecer el desarrollo del juicio, o bien, que impidan la observancia de los principios rectores de aquél como el de celeridad; de ahí que dentro de su potestad y como caso de excepción, puede habilitar días y horas inhábiles. Para justificar ese supuesto deben cumplirse tres requisitos, a saber: 1) que hubiere causa urgente que lo exija; 2) se debe expresar cuál es la causa urgente y; 3) la diligencia que haya de practicarse. Esto quiere decir que para justificar la habilitación de días y horas inhábiles para la práctica de actuaciones o diligencias de carácter judicial, debe expresarse cuál es la causa que amerita tal urgencia, así como precisar cuáles son las diligencias que habrán de practicarse dentro de tales días y horas. Entonces, si se invoca como causa urgente la "carga de trabajo", tal expresión, por sí sola, no cumple con el principio de motivación previsto en el artículo 16, primer párrafo, de la Carta Magna, pues no se justifica la excepción que establece el mencionado artículo 1065, al resultar genérica desde la perspectiva de que todos los órganos jurisdiccionales, por regla general, tienen carga de trabajo, por ende, debe precisarse cuál es la causa urgente que justifica la habilitación de días y horas inhábiles para la práctica de una actuación o diligencia judicial, que debe estar vinculada con el actuar mismo y no así con la carga de trabajo del órgano jurisdiccional.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2003580
Clave: VII.2o.C.49 C (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013; Tomo 3; Pág. 1791
Amparo en revisión 495/2012. Silvia Gabriela Escenaro Bravo. 14 de marzo de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Isidro Pedro Alcántara Valdés. Secretario: Pedro Carranza Ochoa.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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