Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Tomando en consideración que la acción de lanzamiento que puede intentarse en la vía incidental en un procedimiento de desahucio, tiene por objeto el bien dado en arrendamiento, las partes tienen plena certeza de cuál es el inmueble sobre el que se intenta en esa vía la mencionada pretensión tendente a obtener su recuperación, ante el impago de rentas devengadas durante la tramitación del juicio, por lo que no puede sostenerse que la falta de precisión de medidas y colindancias del bien materia del incidente, constituya un elemento esencial e imprescindible para la adecuada formulación del escrito en que se materializa el ejercicio de esa acción, porque entre las partes contendientes existe plena certeza de cuál es el inmueble del que deriva el vínculo personal que los une, precisamente a virtud de la existencia del contrato entre ellas celebrado. Y lo mismo acontece en caso de que tal pretensión se ejerza sólo con respecto de una parte de ese inmueble, pues la omisión aludida no genera en el demandado incidental algún estado de indefensión que pudiera trascender en su perjuicio; ello en virtud de que la parte o fracción reclamada incidentalmente forma parte del total del bien sobre el que se concertó el arrendamiento que fue motivo de la acción principal, y cuya identidad es de su pleno conocimiento. Consecuentemente, nada impide que la imprecisión de las medidas y colindancias del bien materia del juicio de arrendamiento, o de la parte o fracción respecto de la que se deduce el incidente de lanzamiento sea materia de justificación a través de las pruebas que se aporten a esa incidencia. Esto es, al existir pleno conocimiento entre el arrendador y arrendatario de cuál es el bien materia del contrato entre ellos celebrado, no constituye un presupuesto procesal que condicione el ejercicio de la pretensión incidental tendente a obtener el lanzamiento del demandado, la precisión de las medidas y colindancias de la totalidad de dicho fundo o de alguna parte de él respecto de la cual se deduce dicha acción, pudiendo ser justificada esa circunstancia a través de las pruebas que se aporten durante la contienda incidental.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2003586
Clave: VI.2o.C.32 C (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013; Tomo 3; Pág. 1794
Amparo en revisión 120/2013. María Alicia Eugenia Ventura Moreno y otro. 25 de abril de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Juan Carlos Cortés Salgado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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