Jurisprudencia · Décima Época · Primera Sala
El citado precepto establece que se correrá traslado por tres días a la contraria de la propuesta de liquidación, para que manifieste lo que a su derecho importe. Ahora bien, acorde con el principio contradictorio que rige los procedimientos civiles, así como con los derechos de acceso a la justicia y debido proceso, la expresión "se correrá traslado" en los términos del artículo 436, fracción II, de la ley adjetiva civil del Estado de Puebla, exige la entrega de la copia fiel de los documentos de liquidación a la parte demandada, a fin de que pueda conocer su contenido e imponerse de éstos; de ahí que la entrega de dichos documentos debe realizarla el actuario en el mismo acto de notificación, debiendo asentar en su razón actuarial que se corrió traslado de los documentos. En consecuencia, la notificación de la admisión del incidente de liquidación de sentencia debe realizarse de forma domiciliaria en términos de los artículos 65, fracción IV y 66 de la norma en cita, a fin de que conste la verificación de la entrega de documentos con la propuesta de liquidación a la parte que puede imponerse de ellos y cumplir con el significado de la expresión "se correrá traslado".
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Registro digital (IUS): 2003587
Clave: 1a./J. 37/2013 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Primera Sala
Localización: [J]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013; Tomo 1; Pág. 368
Contradicción de tesis 546/2012. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materia Civil del Sexto Circuito. 6 de marzo de 2013. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos respecto a la competencia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Unanimidad de cinco votos en cuanto al fondo. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretaria: Cecilia Armengol Alonso.Tesis de jurisprudencia 37/2013 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha trece de marzo de dos mil trece.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VI.2o.C.32 C (10a.). INCIDENTE DE LANZAMIENTO. LA PRECISIÓN DE LAS MEDIDAS Y COLINDANCIAS DE LA TOTALIDAD DEL INMUEBLE O DE ALGUNA PARTE DE ÉL, RESPECTO DE LA CUAL SE DEDUCE ESA ACCIÓN INCIDENTAL EN UN JUICIO DE DESAHUCIO, NO CONSTITUYE UN PRESUPUESTO PROCESAL QUE CONDICIONE SU EJERCICIO.
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