Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Tratándose de la investigación de la paternidad debe prevalecer el interés superior del menor, en razón de que en un conflicto de esa naturaleza sustantiva, el conocimiento o averiguación dirigida a saber quién es el real progenitor, deriva del supremo derecho del niño a obtener, entre otros, su identidad, filiación y origen genético, que finalmente lo ayudarán a su pleno y armonioso desarrollo intelectual y físico. Cuando es el menor quien acude (representado) a demandar la investigación sobre el supuesto padre, basta con que se expongan los hechos que darán motivo a ello, correspondiendo en todo caso al supuesto progenitor, integrar el desahogo de la prueba pericial en genética, mediante su participación a efecto de que se recaben las muestras que, en su caso, contradigan el dicho de ser el padre del niño y en caso de que se negase a la toma de muestras referida, la sanción será que opere la presunción de los extremos pretendidos. No obstante, cuando es el presunto padre el que acude a solicitar el reconocimiento de la paternidad sobre el menor, se debe exigir un principio de prueba, que en su caso permita la investigación, lo cual conlleva citar al menor a que se le tomen las muestras respectivas a efecto de desahogarse la pericial en genética. Dicho principio, se exige en el artículo 4.175, fracción IV, del Código Civil del Estado de México y consiste en que el presunto padre al acudir a demandar el reconocimiento de paternidad, allegue al juzgador, concomitantemente con el escrito inicial de demanda, los medios de convicción a través de los cuales, de manera a priori, se justifique la investigación de la paternidad, mas no la paternidad como tal, pues ello en todo caso es materia del periodo de instrucción probatoria.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2003680
Clave: II.3o.C.6 C (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013; Tomo 3; Pág. 2013
Amparo directo 426/2012. 7 de junio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Felipe Alfredo Fuentes Barrera. Secretario: Josué Ambriz Nolasco.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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