MERCANTILES

Artículo I.3o.C.96 C (10a.). MANDATARIO. NO PUEDE OBRAR EN CONTRA DE LA VOLUNTAD E INTERÉS DE SU MANDANTE (DESISTIMIENTO IMPROCEDENTE).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

MANDATARIO. NO PUEDE OBRAR EN CONTRA DE LA VOLUNTAD E INTERÉS DE SU MANDANTE (DESISTIMIENTO IMPROCEDENTE).

El desistimiento del recurso de revisión resulta improcedente, cuando la voluntad de la persona que resiente directa e inmediatamente el perjuicio con el acto reclamado prevalece sobre la voluntad de quien se ostenta su apoderado; puesto que la voluntad originaria debe estar por sobre la de quien tiene la representación. El mandatario no puede obrar contra la voluntad e interés de su mandante. Conforme al artículo 2546 del Código Civil para el Distrito Federal, el mandato es un contrato por el cual el mandatario se obliga a ejecutar por cuenta del mandante los actos jurídicos que éste le encarga. Desde una óptica jurídica el vocablo "poder" tiene dos significados: en sentido amplio, es la facultad que tiene una persona para intervenir en la esfera jurídica de otra; en sentido estricto, es la declaración unilateral de la voluntad por la que una persona llamada poderdante faculta a otra llamada apoderado para intervenir en su esfera jurídica. La complejidad y multiplicidad de actos que pueda llevar a cabo una persona, su situación personal por edad, enfermedad, etcétera, hace surgir la necesidad de que la ley reconozca la posibilidad de actuar a través de otro. La representación puede tener su origen en la ley o en la voluntad del representado, sobre la base de la autonomía de la voluntad y la libre disposición de su patrimonio dentro de los límites que exige el interés social y las normas de orden público. En cualquier caso, está claro que la representación es una institución que tiene por finalidad facilitar el ejercicio de ciertos derechos y que el representante por ese principio de buena fe que rige todos los actos jurídicos, debe obrar con diligencia en interés del mandante. En ese orden de pensamiento, atendiendo a la naturaleza del mandato por regla general y lógica jurídica el mandatario en ningún caso puede rebasar la voluntad del mandante, habida cuenta que éste es quien otorga facultades a aquél de modo que es quien se las puede limitar en cualquier momento. En efecto, con independencia de la naturaleza del poder el mandatario actúa en representación del mandante, lo que implica que en todos los casos no puede traspasar los límites de la voluntad de éste, porque el mandatario realiza actos que le son encomendados por el mandante, de modo que si en el desempeño del mandato rebasa los límites de su voluntad, por la naturaleza del mismo en todo momento el mandante puede revocar al mandato y en su caso realizar el acto jurídico que convenga a sus intereses.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2003862

Clave: I.3o.C.96 C (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXI, Junio de 2013; Tomo 2; Pág. 1273

Precedentes

Amparo en revisión 194/2011. Rodolfo Gerardo del Monte Sánchez. 14 de diciembre de 2011. Mayoría de votos. Disidente: Benito Alva Zenteno. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Mariano Suárez Reyes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.3o.C.96 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.3o.C.96 C (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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