Tesis aislada · Sexta Época · Pleno
Es improcedente la controversia competencial, cuando la parte demandada hace uso primero de la incompetencia por declinatoria y posteriormente de la inhibitoria, ya que de acuerdo con lo previsto en los artículos 124 y 158 de los Códigos de Procedimientos Civiles de los Estados de Veracruz y Oaxaca, en relación con el 37 del Código Federal de Procedimientos Civiles, el litigante que hubiere optado por uno de los medios de promover la incompetencia, no podrá abandonarlo y recurrir al otro, ni emplearlos sucesivamente, y si lo hace resulta improcedente el conflicto competencial que se plantea.
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Registro digital (IUS): 803543
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXII, Primera Parte; Pág. 13
Competencia civil 63/65. Suscitada entre el Juez Segundo de Primera Instancia de Veracruz, Veracruz y el Juez Mixto de Primera instancia de Tuxtepec, Oaxaca. 18 de octubre de 1966. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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