MERCANTILES

Artículo IUS 803543. COMPETENCIA IMPROCEDENTE POR EJERCICIO SUCESIVO DE LA DECLINATORIA Y LA INHIBITORIA.

Tesis aislada · Sexta Época · Pleno

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Texto Legal

COMPETENCIA IMPROCEDENTE POR EJERCICIO SUCESIVO DE LA DECLINATORIA Y LA INHIBITORIA.

Es improcedente la controversia competencial, cuando la parte demandada hace uso primero de la incompetencia por declinatoria y posteriormente de la inhibitoria, ya que de acuerdo con lo previsto en los artículos 124 y 158 de los Códigos de Procedimientos Civiles de los Estados de Veracruz y Oaxaca, en relación con el 37 del Código Federal de Procedimientos Civiles, el litigante que hubiere optado por uno de los medios de promover la incompetencia, no podrá abandonarlo y recurrir al otro, ni emplearlos sucesivamente, y si lo hace resulta improcedente el conflicto competencial que se plantea.

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Registro digital (IUS): 803543

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXII, Primera Parte; Pág. 13

Precedentes

Competencia civil 63/65. Suscitada entre el Juez Segundo de Primera Instancia de Veracruz, Veracruz y el Juez Mixto de Primera instancia de Tuxtepec, Oaxaca. 18 de octubre de 1966. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 803543 del MERCANTILES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 803543 de la J. Mercantiles SCJN?

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