MERCANTILES

Artículo I.3o.C.93 C (10a.). MANDATO GENERAL LIMITADO Y MANDATO ESPECIAL. CARACTERÍSTICAS Y DIFERENCIAS (LEGISLACIÓN CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

MANDATO GENERAL LIMITADO Y MANDATO ESPECIAL. CARACTERÍSTICAS Y DIFERENCIAS (LEGISLACIÓN CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL).

Los mandatos que pueden limitarse son los generales, de modo que basta con que contenga una limitante para que no sea general, sino especial. Los mandatos especiales por su naturaleza no son objeto de limitación. Los mandatos generales limitados son distintos de los poderes especiales, su diferencia radica en las facultades conferidas en uno y otro. En el mandato general limitado fuera de las restricciones impuestas, el mandatario, puede realizar todos los actos que permita la generalidad del mandato conferido. En el mandato especial el mandatario solamente podrá hacer aquello que expresamente esté encomendado, así como los hechos y actos indispensables para tal objetivo. Toda limitación a un mandato general debe ser expresa. Conforme al artículo 2554 del Código Civil para el Distrito Federal basta que el mandato contenga la leyenda de "limitado e irrevocable" y el uso de la frase "con la limitación", para que se arribe a la conclusión que se trata de un mandato general limitado y no pueda comprender otro negocio y obligaciones distintas a las que se precisan y motivan el carácter de irrevocabilidad. Conforme al artículo precedente, en los poderes generales para administrar bienes bastará que se exprese que se concede con ese carácter para que el apoderado tenga toda clase de facultades administrativas; asimismo, en los poderes para actos de dominio basta que se otorgue con ese carácter para que el apoderado tenga todas las facultades de dueño, tanto en lo relativo a los bienes, como en toda clase de gestiones para defenderlos.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2003866

Clave: I.3o.C.93 C (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXI, Junio de 2013; Tomo 2; Pág. 1276

Precedentes

Amparo en revisión 194/2011. Rodolfo Gerardo del Monte Sánchez. 14 de diciembre de 2011. Mayoría de votos. Disidente: Benito Alva Zenteno. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Mariano Suárez Reyes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.3o.C.93 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.3o.C.93 C (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

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