MERCANTILES

Artículo I.3o.C.97 C (10a.). MANDATO GENERAL PARA ACTOS DE ADMINISTRACIÓN. LA CONFIANZA Y FIDELIDAD SON CARACTERÍSTICAS SUBJETIVAS QUE LO CARACTERIZAN (ARTÍCULO 2554 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

scjn-jurisprudencias-mercantilestesis_aisladadécima-Épocacivil

Texto Legal

MANDATO GENERAL PARA ACTOS DE ADMINISTRACIÓN. LA CONFIANZA Y FIDELIDAD SON CARACTERÍSTICAS SUBJETIVAS QUE LO CARACTERIZAN (ARTÍCULO 2554 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL).

El artículo 2554 del Código Civil para el Distrito Federal establece que cuando se otorgue mandato para administrar bienes, bastará expresar que se dan con ese carácter para que el apoderado tenga toda clase de facultades administrativas. Dicho mandato no admite otro significado que como su nombre lo indica, a través del mismo, el mandatario administrará los bienes del mandante, lo que implica la realización de cualquier acto que tienda a su conservación y mantenimiento. Conforme a dicho precepto legal, por regla general, el mandato es un contrato que involucra un elemento de confianza en el mandatario; en otras palabras, el mandatario es una persona en quien el mandante tiene depositada la confianza suficiente para encargarle de un asunto más o menos importante. La relación representativa encuentra su base y su fundamento en un vínculo de confianza y de fidelidad entre representante y representado. Se sigue de ello, ante todo, que la relación descrita posee un carácter marcadamente personal. En dicho contrato la confianza es un elemento determinante en la celebración de este contrato puesto que el mandante otorgó poder a determinada persona por la confianza que le tuvo. En consecuencia, con independencia de la naturaleza del poder el mandatario actúa en representación del mandante, lo que implica en todos los casos que no puede traspasar los límites de la voluntad de éste, porque el mandatario realiza actos que le son encomendados por el mandante, de modo que si en el desempeño del mandato rebasa los límites de su voluntad, por la naturaleza del mismo en todo momento el mandante puede revocar al mandato y en su caso realizar el acto jurídico que convenga a sus intereses.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

---

Registro digital (IUS): 2003867

Clave: I.3o.C.97 C (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXI, Junio de 2013; Tomo 2; Pág. 1277

Precedentes

Amparo en revisión 194/2011. Rodolfo Gerardo del Monte Sánchez. 14 de diciembre de 2011. Mayoría de votos. Disidente: Benito Alva Zenteno. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Mariano Suárez Reyes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.3o.C.97 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.3o.C.97 C (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. I.3o.C.97 C (10a.) del MERCANTILES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. I.3o.C.97 C (10a.) MERCANTILES desde tu celular