MERCANTILES

Artículo I.3o.C.89 C (10a.). MANDATO GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS (ARTÍCULO 2546 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

scjn-jurisprudencias-mercantilestesis_aisladadécima-Épocacivil

Texto Legal

MANDATO GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS (ARTÍCULO 2546 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL).

El artículo 2546 del Código Civil para el Distrito Federal dispone: "El mandato es un contrato por el que el mandatario se obliga a ejecutar por cuenta del mandante los actos jurídicos que éste le encarga.". En dicho contrato los actos jurídicos que el mandante encargue al mandatario pueden consistir en que administre bienes, en su caso, para que los enajene o para que se haga cargo de todos los actos judiciales en que el mandante sea o desee ser parte, al que se le denomina mandato general para pleitos y cobranzas. El mandato general en la práctica denominado para pleitos y cobranzas tiene como característica esencial que se otorga para un sinnúmero de casos de determinado tipo; de ahí su nombre de mandato general. Debe entenderse que pleito equivale a controversia, entonces, el mandatario para pleitos se encuentra facultado para actuar en una controversia ante un órgano judicial, en actos prejudiciales y extrajudiciales; en tanto que el vocablo cobranza implica que el mandatario puede exigir el cumplimiento de los créditos que el mandante tenga en su favor, así como defenderlo de la responsabilidad derivada de su incumplimiento. En ese contexto, el mandatario para pleitos y cobranzas, por regla general, solamente podrá realizar por cuenta del mandante los actos que derivan del contenido jurídico de las palabras pleito y cobranza, y actos que provengan de esas funciones.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

---

Registro digital (IUS): 2003869

Clave: I.3o.C.89 C (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXI, Junio de 2013; Tomo 2; Pág. 1279

Precedentes

Amparo en revisión 194/2011. Rodolfo Gerardo del Monte Sánchez. 14 de diciembre de 2011. Mayoría de votos. Disidente: Benito Alva Zenteno. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Mariano Suárez Reyes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.3o.C.89 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.3o.C.89 C (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. I.3o.C.89 C (10a.) del MERCANTILES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. I.3o.C.89 C (10a.) MERCANTILES desde tu celular