Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 2546 del Código Civil para el Distrito Federal dispone: "El mandato es un contrato por el que el mandatario se obliga a ejecutar por cuenta del mandante los actos jurídicos que éste le encarga.". En dicho contrato los actos jurídicos que el mandante encargue al mandatario pueden consistir en que administre bienes, en su caso, para que los enajene o para que se haga cargo de todos los actos judiciales en que el mandante sea o desee ser parte, al que se le denomina mandato general para pleitos y cobranzas. El mandato general en la práctica denominado para pleitos y cobranzas tiene como característica esencial que se otorga para un sinnúmero de casos de determinado tipo; de ahí su nombre de mandato general. Debe entenderse que pleito equivale a controversia, entonces, el mandatario para pleitos se encuentra facultado para actuar en una controversia ante un órgano judicial, en actos prejudiciales y extrajudiciales; en tanto que el vocablo cobranza implica que el mandatario puede exigir el cumplimiento de los créditos que el mandante tenga en su favor, así como defenderlo de la responsabilidad derivada de su incumplimiento. En ese contexto, el mandatario para pleitos y cobranzas, por regla general, solamente podrá realizar por cuenta del mandante los actos que derivan del contenido jurídico de las palabras pleito y cobranza, y actos que provengan de esas funciones.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2003869
Clave: I.3o.C.89 C (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXI, Junio de 2013; Tomo 2; Pág. 1279
Amparo en revisión 194/2011. Rodolfo Gerardo del Monte Sánchez. 14 de diciembre de 2011. Mayoría de votos. Disidente: Benito Alva Zenteno. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Mariano Suárez Reyes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.3o.C.97 C (10a.). MANDATO GENERAL PARA ACTOS DE ADMINISTRACIÓN. LA CONFIANZA Y FIDELIDAD SON CARACTERÍSTICAS SUBJETIVAS QUE LO CARACTERIZAN (ARTÍCULO 2554 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL).
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Art. XVIII.4o.4 C (10a.). PENSIÓN ALIMENTICIA. LAS AUTORIDADES JURISDICCIONALES NO DEBEN RECHAZAR DE PLANO LAS PROMOCIONES PROVENIENTES DE MENORES DE EDAD, POR NO HABERSE PLANTEADO EN LA VÍA Y FORMA CORRECTAS. INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑEZ Y DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA.
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