MERCANTILES

Artículo I.3o.C.94 C (10a.). MANDATO PARA ACTOS DE ADMINISTRACIÓN Y DOMINIO LIMITADO. NO CONFIERE FACULTADES PARA REPRESENTAR AL MANDANTE EN UNA CONTROVERSIA JUDICIAL, RESPECTO DE BIENES AJENOS A LOS CONSIGNADOS EN EL PODER.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

MANDATO PARA ACTOS DE ADMINISTRACIÓN Y DOMINIO LIMITADO. NO CONFIERE FACULTADES PARA REPRESENTAR AL MANDANTE EN UNA CONTROVERSIA JUDICIAL, RESPECTO DE BIENES AJENOS A LOS CONSIGNADOS EN EL PODER.

La facultad de representación con facultades de administración y de dominio cuando se otorga exclusivamente respecto de bienes precisados en lo pactado en una cláusula del mismo poder, se limita a tales bienes, es decir, administrar o enajenar inmuebles o realizar actos tendentes a su defensa, pero no se extiende a facultades para responder en relación a bienes distintos a los propios inmuebles objeto del mandato. Dicha cláusula, acorde con el artículo 2596 del Código Civil para el Distrito Federal, es clarísima en cuanto a que el poder se otorga en beneficio del mandatario, a efecto de cumplir con una obligación previamente contraída, que tiene por objeto tales inmuebles, de modo que esa cláusula de irrevocabilidad tiene por efecto garantizar totalmente el cumplimiento de esa obligación contraída, en lo que toca a esos inmuebles. Cuando existen cláusulas relativas a actos de administración y dominio, acotados con la cláusula de la limitación a determinados inmuebles, ese mandato general limitado debe constreñirse a la administración y dominio de los inmuebles identificados. Por consiguiente, dada la naturaleza especial del mandato, el mandatario carece de legitimación procesal pasiva para representar al mandante en una controversia judicial en la que si bien una parte de la materia lo es el dominio sobre los inmuebles materia del mandato, las prestaciones de los juicios naturales exceden a obligaciones que deben cubrirse con los propios inmuebles, porque afectan otra parte del patrimonio del mandante. En tal virtud, para que el mandatario cuente con facultades de representación en juicio en nombre del mandante respecto de prestaciones que afecten el patrimonio de éste y no únicamente respecto de los bienes que el mandatario tenía la administración y el dominio, es menester que en el mandato se señale en forma expresa que se otorgan las facultades generales y especiales para que se pueda entender que se trata de un poder general para pleitos y cobranzas respecto de todo el patrimonio del mandante. Cuando el mandato carece de la característica de generalidad ilimitada en relación a todo el patrimonio del mandante, por virtud del mismo, el mandatario no puede realizar un sinnúmero de negocios de determinado tipo, sino que se encuentra limitado únicamente a la administración y dominio sobre inmuebles determinados.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2003870

Clave: I.3o.C.94 C (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXI, Junio de 2013; Tomo 2; Pág. 1279

Precedentes

Amparo en revisión 194/2011. Rodolfo Gerardo del Monte Sánchez. 14 de diciembre de 2011. Mayoría de votos. Disidente: Benito Alva Zenteno. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Mariano Suárez Reyes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.3o.C.94 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.3o.C.94 C (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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