MERCANTILES

Artículo I.3o.C.104 C (10a.). PRESCRIPCIÓN POSITIVA O USUCAPIÓN FUNDADA EN INMATRICULACIÓN. CORRESPONDE AL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO ORDENAR LA INSCRIPCIÓN DE LA PROPIEDAD (ARTÍCULOS 1151, 1152, 3055 Y 3056 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

PRESCRIPCIÓN POSITIVA O USUCAPIÓN FUNDADA EN INMATRICULACIÓN. CORRESPONDE AL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO ORDENAR LA INSCRIPCIÓN DE LA PROPIEDAD (ARTÍCULOS 1151, 1152, 3055 Y 3056 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL).

Conforme a los preceptos citados con antelación, la prescripción positiva o usucapión debe reunir los requisitos siguientes: a) Debe tenerse en concepto de propietario; b) Debe ser pacífica; c) Continua; y, d) Pública. Los bienes inmuebles se prescriben en cinco años, cuando se poseen reuniendo los requisitos anteriores; en cinco años cuando los inmuebles hayan sido objeto de una inscripción de posesión, o en diez años cuando se poseen de mala fe, si la posesión es en concepto de propietario, pacífica, continua y pública. Por tanto, la prescripción positiva o usucapión constituye un derecho que el propietario de un bien inmueble puede adquirir, siempre y cuando haya obtenido mediante resolución judicial o administrativa la inscripción de la posesión de un bien inmueble, una vez que hayan transcurrido cinco años, siempre y cuando se reúnan los requisitos para la prescripción. Si la posesión es de buena fe, podrá acudir el interesado ante el Registro Público de la Propiedad y de Comercio para que éste ordene la inscripción de la propiedad adquirida por prescripción positiva, quien la ordenará siempre y cuando el interesado acredite fehacientemente haber continuado en la posesión del bien inmueble, sin que exista asiento alguno que contradiga la posesión inscrita.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2003880

Clave: I.3o.C.104 C (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXI, Junio de 2013; Tomo 2; Pág. 1288

Precedentes

Amparo directo 665/2011. Francisco Benítez Soriano. 26 de enero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretaria: Ana Lilia Osorno Arroyo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.3o.C.104 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.3o.C.104 C (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

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