Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Las injurias graves señaladas en la demanda de divorcio, y no otras, son las que deben probarse dentro del juicio, puesto que, aparte de que sería una incongruencia probar otras, lo que la ley persigue es que la contienda se desenvuelva limpiamente, sin sorpresas inesperadas que dejen indefensa a alguna de las partes.
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Registro digital (IUS): 803574
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 759
Amparo directo 422/55. María Elena Miranda de Langarica. 7 de diciembre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.3o.C.104 C (10a.). PRESCRIPCIÓN POSITIVA O USUCAPIÓN FUNDADA EN INMATRICULACIÓN. CORRESPONDE AL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO ORDENAR LA INSCRIPCIÓN DE LA PROPIEDAD (ARTÍCULOS 1151, 1152, 3055 Y 3056 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL).
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