Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La publicación de los edictos en un periódico que anuncia la venta de un bien inmueble en el juicio ejecutivo mercantil, no constituye en sí misma una actuación judicial, sino un simple anuncio, por ello es factible realizarla en días inhábiles, porque así se cumple con el plazo de nueve días que para tal efecto señala el artículo 1411 del Código de Comercio y con la intención del legislador, consistente en dar mayor oportunidad de que extraños al juicio se enteren de la diligencia y tengan tiempo suficiente para prepararse adecuadamente; de ahí que en el cómputo del lapso en que se publiquen tales edictos, deben incluirse los días inhábiles.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN.
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Registro digital (IUS): 2003981
Clave: XII.2o.(V Región) 1 C (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXII, Julio de 2013; Tomo 2; Pág. 1426
Amparo en revisión 351/2012 (cuaderno auxiliar 883/2012). Francisco Javier Galván Acosta, en su carácter de endosatario en procuración de Cervezas Cuauhtémoc Moctezuma, S.A. de C.V. 30 de noviembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Quintero Montes. Secretario: Arturo Manuel Fernández Abundis.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.11o.C.29 C (10a.). EJECUCIÓN DE SENTENCIA. ES IMPUGNABLE EN AMPARO INDIRECTO LA RESOLUCIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA DICTADA EN ESA ETAPA, QUE DEJA SIN EFECTOS LA ADJUDICACIÓN DIRECTA DEL BIEN MATERIA DE LA VENTA JUDICIAL A FAVOR DEL EJECUTANTE, AL AFECTARSE UN DERECHO SUSTANTIVO Y SER AJENO A LA COSA JUZGADA (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN IV, DE LA LEY DE AMPARO VIGENTE A PARTIR DEL TRES DE ABRIL DE DOS MIL TRECE).
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