MERCANTILES

Artículo I.3o.C.108 C (10a.). INSTITUCIONES DE FIANZAS. TIENEN LEGITIMACIÓN PARA OPONER TODAS LAS EXCEPCIONES QUE SEAN INHERENTES A LA OBLIGACIÓN PRINCIPAL, INCLUYENDO TODAS LAS CAUSAS DE LIBERACIÓN DE LA FIANZA (ARTÍCULO 94, FRACCIÓN VIII, DE LA LEY RELATIVA).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

INSTITUCIONES DE FIANZAS. TIENEN LEGITIMACIÓN PARA OPONER TODAS LAS EXCEPCIONES QUE SEAN INHERENTES A LA OBLIGACIÓN PRINCIPAL, INCLUYENDO TODAS LAS CAUSAS DE LIBERACIÓN DE LA FIANZA (ARTÍCULO 94, FRACCIÓN VIII, DE LA LEY RELATIVA).

El artículo 94, fracción VIII, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas refiere lo siguiente: "Las instituciones de fianzas tendrán derecho, en los términos de la legislación aplicable, a oponer todas las excepciones que sean inherentes a la obligación principal, incluyendo todas las causas de liberación de la fianza.". Por lo que en caso de que la beneficiaria de la fianza no cumpliera con la obligación de pago en los términos precisados en el contrato principal, se configura una modificación a lo expresamente pactado y por consiguiente, la institución afianzadora se encuentra legitimada para oponer la excepción de contrato no cumplido para liberarse de la obligación materia de la fianza, ya que ella garantizó por la fiada el cumplimiento de lo pactado en el contrato celebrado y al contravenir con lo dispuesto en la obligación principal, implica una modificación a las obligaciones estipuladas en el contrato celebrado, configurándose el incumplimiento del contrato por la beneficiaria de la fianza. En virtud de lo anterior, la institución afianzadora está plenamente legitimada para oponer todas las excepciones que sean inherentes a la obligación principal, incluyendo todas las causas de liberación de la fianza.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2004003

Clave: I.3o.C.108 C (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXII, Julio de 2013; Tomo 2; Pág. 1441

Precedentes

Amparo directo 372/2012. Ingenio Nuevo San Francisco, S.A. de C.V. 6 de septiembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Mariano Suárez Reyes.Nota: Por ejecutoria del 7 de noviembre de 2012, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 427/2012 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.3o.C.108 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.3o.C.108 C (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

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