MERCANTILES

Artículo I.14o.C.7 C (10a.). FIANZAS. SE INCURRE EN MORA A PARTIR DE QUE SE DECLARA IMPROCEDENTE POR LA AFIANZADORA LA RECLAMACIÓN CONDUCENTE, DADO QUE CON ESA DECISIÓN EXPRESAMENTE SE NIEGA A DAR CUMPLIMIENTO A LO PACTADO EN LA PÓLIZA RESPECTIVA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

FIANZAS. SE INCURRE EN MORA A PARTIR DE QUE SE DECLARA IMPROCEDENTE POR LA AFIANZADORA LA RECLAMACIÓN CONDUCENTE, DADO QUE CON ESA DECISIÓN EXPRESAMENTE SE NIEGA A DAR CUMPLIMIENTO A LO PACTADO EN LA PÓLIZA RESPECTIVA.

Conforme a los artículos 93, 95 Bis y 120 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas es procedente la indemnización desde que se encuentre debidamente integrada la reclamación que por escrito presente el beneficiario de la póliza de fianza, por incumplimiento del fiado, lo que ocurre cuando se entregue la documentación necesaria para demostrar la exigibilidad de la obligación garantizada; en cambio, la indemnización por mora deriva de que las afianzadoras incumplan las obligaciones asumidas dentro del plazo de treinta días con que cuentan para pagar, o bien, desde el momento en que se rehúsen a hacerlo, a pesar de que, en ambos casos, esté integrada la reclamación. De acuerdo con lo anterior, si el beneficiario integró debidamente su reclamación, a partir del día siguiente de esta fecha se computa el plazo de treinta días para que la afianzadora efectúe el pago, empero, si antes de ese plazo ésta lo declara improcedente, con esa decisión expresamente se niega a dar cumplimiento a lo pactado en la póliza, por ende, a partir de ese momento incurre en morosidad, no obstante que todavía esté corriendo el término referido.DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2003994

Clave: I.14o.C.7 C (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXII, Julio de 2013; Tomo 2; Pág. 1433

Precedentes

Amparo directo 15/2013. Fianzas Monterrey, S.A. 11 de abril de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arellano Hobelsberger. Secretario: Dante Adrián Camarillo Palafox.Amparo directo 28/2013. Spisa Ingeniería, S.A. de C.V. 11 de abril de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arellano Hobelsberger. Secretario: Dante Adrián Camarillo Palafox.Amparo directo 29/2013. Obras Portuarias de Coatzacoalcos, S.A. de C.V. 11 de abril de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arellano Hobelsberger. Secretario: Dante Adrián Camarillo Palafox.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.14o.C.7 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.14o.C.7 C (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

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