Tesis aislada · Sexta Época · Pleno
Si tanto en el Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de radicación del Juez ante quien se promueve una competencia por inhibitoria, como en el del Juez al que se pide que se inhiba, se dispone que es Juez competente en los juicios de divorcio el del domicilio conyugal, y está fuera de toda duda el lugar en que los cónyuges tienen dicho domicilio, es Juez competente el de este lugar.
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Registro digital (IUS): 803713
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen V, Primera Parte; Pág. 58
Competencia 72/57. Suscitada entre el Juez Tercero de lo Civil de la Ciudad de México y el Juez de Primera Instancia de lo Civil de Tijuana, Estado de Baja California. 12 de noviembre de 1957. Mayoría de catorce votos. Disidentes: Octavio Mendoza González, Gabriel García Rojas y José Rivera Campos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen II, Primera Parte, página 18, tesis de rubro "DIVORCIO, COMPETENCIA EN CASO DE (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y JALISCO).".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XIV.C.A.3 C (10a.). EMPLAZAMIENTO ILEGAL. LO ES SI EL TERCERO CON QUIEN SE ENTIENDE LA DILIGENCIA RELATIVA NO PROPORCIONA SU NOMBRE NI EL VÍNCULO QUE LO UNE CON EL INTERESADO Y EL ACTUARIO NO CUMPLE LO DISPUESTO EN LA PARTE FINAL DEL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 26 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE YUCATÁN, EN VIGOR A PARTIR DEL CATORCE DE JUNIO DE DOS MIL SIETE.
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Art. I.14o.C.7 C (10a.). FIANZAS. SE INCURRE EN MORA A PARTIR DE QUE SE DECLARA IMPROCEDENTE POR LA AFIANZADORA LA RECLAMACIÓN CONDUCENTE, DADO QUE CON ESA DECISIÓN EXPRESAMENTE SE NIEGA A DAR CUMPLIMIENTO A LO PACTADO EN LA PÓLIZA RESPECTIVA.
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