MERCANTILES

Artículo XIV.C.A.3 C (10a.). EMPLAZAMIENTO ILEGAL. LO ES SI EL TERCERO CON QUIEN SE ENTIENDE LA DILIGENCIA RELATIVA NO PROPORCIONA SU NOMBRE NI EL VÍNCULO QUE LO UNE CON EL INTERESADO Y EL ACTUARIO NO CUMPLE LO DISPUESTO EN LA PARTE FINAL DEL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 26 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE YUCATÁN, EN VIGOR A PARTIR DEL CATORCE DE JUNIO DE DOS MIL SIETE.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

EMPLAZAMIENTO ILEGAL. LO ES SI EL TERCERO CON QUIEN SE ENTIENDE LA DILIGENCIA RELATIVA NO PROPORCIONA SU NOMBRE NI EL VÍNCULO QUE LO UNE CON EL INTERESADO Y EL ACTUARIO NO CUMPLE LO DISPUESTO EN LA PARTE FINAL DEL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 26 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE YUCATÁN, EN VIGOR A PARTIR DEL CATORCE DE JUNIO DE DOS MIL SIETE.

Conforme a dicho precepto si no se encuentra al demandado, pero cerciorado el actuario que vive y habita en el domicilio señalado para emplazarlo, le dejará citatorio para que lo aguarde al día siguiente a la hora indicada y que si no espera le hará la notificación mediante cédula que entregará a los parientes, familiares o domésticos del interesado o a cualquiera otra persona que se encuentre en él, y en su parte final dispone que de no encontrarse ninguno de éstos o la vivienda se encontrare cerrada, el citado instrumento se entregará a cualquier vecino. Luego, si constituido el fedatario en el domicilio del caso, quien se halla en su interior le manifiesta ser pariente del buscado, pero se niega a proporcionar su nombre y el parentesco que los une, y no obstante esta circunstancia el notificador le deja la cédula, este proceder vicia el emplazamiento, pues al no suministrar aquélla los señalados datos de individualización, su vaga descripción deja en estado de indefensión a quien se pretende citar a juicio al ignorar si con quien se entendió tan trascendental diligencia es realmente pariente, empleado o conocido suyo, y carecería de utilidad práctica que el precepto en comento estableciera que de no encontrar en su morada al encausado el respectivo documento se deje con quien tenga relación familiar o laboral, o bien, que por cualquier motivo habite en él, si el tercero no proporciona datos que permitan al buscado conocer su identidad, ya que no se cumpliría el objetivo del llamamiento a proceso de que cuando se practica con un tercero haya seguridad jurídica de que se hará saber al interesado que existe una demanda interpuesta en su contra y pueda comparecer oportunamente al juicio a defender sus derechos. Es así, pues tal eventualidad se equipara al supuesto normativo de que "de no encontrarse ninguno de éstos" -es decir, los vinculados familiar o laboralmente con quien debe comparecer al litigio, o bien, que habite regularmente en el domicilio-, entonces procedía que el actuario entregara la cédula a cualquier vecino y no como se hizo, a la persona que negó proveerle su nombre y grado de parentesco con el demandado, por lo que al no obrar de ese modo, su proceder torna ilegal la diligencia de que se trata.TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2003985

Clave: XIV.C.A.3 C (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXII, Julio de 2013; Tomo 2; Pág. 1428

Precedentes

Amparo en revisión 108/2013. Luz del Carmen Tamayo Palma o Carmen Tamayo Palma. 24 de abril de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Gabriel Alfonso Ayala Quiñones. Secretario: José Guadalupe Orta Méndez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XIV.C.A.3 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XIV.C.A.3 C (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

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