Tesis aislada · Sexta Época · Pleno
Si en ninguno de los dos juicios sumarios intestamentarios a bienes del de cujus se comprueba en qué lugar había tenido éste su último domicilio, y si solamente en uno de ellos existe un principio de prueba para tener como demostrado que el autor de la herencia fue dueño de un edificio, se debe decidir la competencia conforme a las reglas que aparecen en los Códigos de Procedimientos Civiles de los Estados que compiten, que determinan que para conocer de los juicios sucesorios es Juez competente el de la ubicación de los bienes raíces que forman la herencia, cuando no se comprueba en qué lugar tenía su último domicilio el autor de la misma.
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Registro digital (IUS): 803705
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen I, Primera Parte; Pág. 97
Competencia 124/56. Suscitada entre el Juez Décimo Tercero de lo Civil del Partido Judicial de México, Distrito Federal y el Juez Civil de Primera Instancia de Tlalnepantla, Estado de México. 23 de julio de 1957. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Gabriel García Rojas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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