Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Atento a los artículos 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 3, inciso A y 4 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, así como al contenido de los instrumentos internacionales de observancia obligatoria para el Estado Mexicano, conforme al artículo 1o. de la propia Constitución Federal, tales como la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como al Protocolo de Actuación para Quienes Imparten Justicia en Casos que Afecten a Niñas, Niños y Adolescentes emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en febrero de dos mil doce; el interés superior del menor, consiste, esencialmente, en respetar sus derechos y el ejercicio de éstos, para su sano desarrollo cognitivo, psicológico y emocional, y debe tenerse en cuenta preponderantemente en cualquier decisión y actuación de los órdenes públicos, así como por la sociedad en su conjunto; sin embargo, dicho principio no implica, de ningún modo, que se acate la voluntad o pretensiones individuales de un menor; además, debe puntualizarse que todo mandamiento judicial en que se ordene a un tutor presentar a un menor en determinado lugar, no significa, en modo alguno, que pueda o tenga que hacer uso de coacción, amenaza o intimidación, por virtud de que la guarda y custodia que ejerce sobre él, implica enseñar a éste las reglas sociales que debe cumplir, como es evidentemente la obediencia a sus indicaciones, como sería asistir a la escuela, por ser lo mejor para él y, de igual forma inculcarle el respeto a las leyes y decisiones válidas de la autoridad. De ahí que no deba considerarse que el cumplimiento del mandato afecte el interés superior del menor.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2004009
Clave: VI.1o.C.36 C (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXII, Julio de 2013; Tomo 2; Pág. 1443
Queja 24/2013. 19 de marzo de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Arturo Villegas Márquez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a./J. 44/2013 (10a.). INTERÉS LEGÍTIMO. EN PRINCIPIO, LA FALTA DE ÉSTE NO ES MOTIVO MANIFIESTO E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO QUE CONDUZCA A DESECHAR LA DEMANDA CUANDO LOS PADRES, EN REPRESENTACIÓN DE SU HIJO MENOR DE EDAD, ACUDEN A COMBATIR ACTOS DE AUTORIDAD DIRIGIDOS A AFECTAR LOS PREDIOS DE UN TERCERO, DE CUYO USO SE BENEFICIAN POR ALGÚN TÍTULO LÍCITO, Y SE RELACIONAN CON LA SATISFACCIÓN DE NECESIDADES SENSIBLES PARA DETERMINADOS DERECHOS CONSTITUCIONALES.
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Art. I.11o.C.28 C (10a.). JUICIO DE ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO. SU CONCLUSIÓN ANTICIPADA SE ENCUENTRA CONDICIONADA A QUE LA PARTE ACTORA ÚNICAMENTE HUBIERA RECLAMADO EL PAGO DE RENTAS ATRASADAS.
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