Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 11 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito dispone que quien haya dado lugar, con actos positivos o con omisiones graves a que se crea, conforme a los usos del comercio, que un tercero está facultado para suscribir en su nombre títulos de crédito, no podrá invocar la excepción a que se refiere la fracción III del diverso precepto 8o., contra el tenedor de buena fe, esto es, la relativa a la falta de representación, de poder bastante o de facultades legales en quien suscribió el título a nombre del demandado. Para la aplicación de lo que dispone el precepto no es exigible a quien presenta una demanda con base en un título de crédito que necesariamente exponga que tenía la creencia fundada de que quien lo suscribió tenía facultades para hacerlo porque así se lo hizo creer con actos positivos u omisiones graves, toda vez que la ausencia de facultades del firmante puede o no ser conocida por el promovente, por lo que la necesidad de probar sobre ese punto cabe que sea advertida cuando el demandado contesta la demanda desconociendo que el firmante tuviera facultades para obligarlo cambiariamente.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2004139
Clave: XVI.3o.C.T.12 C (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIII, Agosto de 2013; Tomo 3; Pág. 1517
Amparo directo 200/2013. Piveg Comercial, S.A. de C.V. 30 de mayo de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco González Chávez. Secretaria: Míriam Núñez Corona.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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