Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
No puede darse validez en un juicio ejecutivo a la cláusula de un contrato celebrado entre las partes, en que se consigne que la falta de pago total de un documento, será suficiente para dar por vencidos anticipadamente todos los demás, y ni siquiera pudo invocarse ese contrato, si la acción cambiaria deducida se fundó exclusivamente en unos pagarés, como títulos de crédito, los cuales tienen una existencia autónoma e independiente de la relación causal que les dio origen. Dentro de las hipótesis que contempla la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, a fin de dar por vencido anticipadamente un documento, no se encuentra la antes indicada, y sería contrario al principio de la autonomía y de la literalidad de los títulos de crédito, alterar las menciones que los mismos contengan.
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Registro digital (IUS): 803905
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 475
Amparo civil directo 6268/54. Arreguín de Hernández Josefina. 27 de abril de 1955. Unanimidad de cinco votos. Disidentes: Gilberto Valenzuela e Hilario Medina. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XVI.3o.C.T.12 C (10a.). ACCIÓN CAMBIARIA DIRECTA. NO ES CONDICIÓN DE APLICABILIDAD DEL ARTÍCULO 11 DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO QUE AL PRESENTAR LA DEMANDA EL ACTOR PRECISE QUE TENÍA LA CREENCIA FUNDADA DE QUE QUIEN SUSCRIBIÓ EL DOCUMENTO FUNDATORIO ESTABA FACULTADO PARA HACERLO.
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Art. XVI.2o.C.T.4 C (10a.). ACCIÓN PLENARIA DE POSESIÓN. LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DE LA ESCRITURA DONDE SE PROTOCOLIZARON LAS DILIGENCIAS DE INFORMACIÓN AD PERPÉTUAM, NO MODIFICA LA NATURALEZA DE ÉSTAS, NI EVIDENCIA UN MEJOR DERECHO PARA POSEER EL INMUEBLE EN CONFLICTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUANAJUATO).
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