MERCANTILES

Artículo I.5o.C.29 C (10a.). CONFLICTO DE LEYES EN EL ESPACIO. PUEDE PRESENTARSE TRATÁNDOSE DE NORMAS NACIONALES O INTERNACIONALES.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

CONFLICTO DE LEYES EN EL ESPACIO. PUEDE PRESENTARSE TRATÁNDOSE DE NORMAS NACIONALES O INTERNACIONALES.

Un conflicto de este tipo se presenta cuando una relación jurídica contiene dos o más elementos que la vinculan con dos o más sistemas jurídicos. El problema se puede plantear a propósito de una relación jurídica vinculada con sistemas jurídicos de varios países o de sistemas jurídicos de los Estados de una sola Federación. En el primer caso, se trata de conflictos de leyes en el ámbito internacional, y en el segundo, en el ámbito nacional, y ambos configuran lo que se conoce como conflictos de leyes en el espacio, por oposición a los conflictos de leyes en el tiempo. En realidad no son las leyes las que entran en conflicto, sino los sistemas jurídicos a los que pertenecen. Los así llamados conflictos, se traducen en la necesidad de determinar el derecho aplicable para resolver la relación jurídica en la cual existe al menos un elemento extraño. Tratándose de esos problemas en el ámbito internacional, los casos que deban resolverse en el área jurisdiccional, ante la existencia de normas en conflicto se puede designar el derecho del foro o un derecho extranjero para solucionar el litigio. La aplicación del derecho extranjero se justifica cuando el derecho que regula la actuación del juzgador así se lo impone.QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2004171

Clave: I.5o.C.29 C (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIII, Agosto de 2013; Tomo 3; Pág. 1612

Precedentes

Amparo directo 740/2010. Spectrasite Communications, Inc. 15 de diciembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: María Soledad Hernández Ruiz de Mosqueda. Secretario: Ricardo Mercado Oaxaca.Nota: Por ejecutoria del 8 de febrero de 2023, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 241/2022, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.5o.C.29 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.5o.C.29 C (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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