Tesis aislada · Sexta Época · Pleno
Cuando en las letras de cambio se dice que se pagarán en alguna de dos ciudades, se está en el caso del artículo 77 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el cual es terminante y perfectamente claro, al consignar que si en la letra se designan varios lugares para hacer el pago, se entenderá que el tenedor podrá exigirlo en cualquiera de ellos; es decir que podrá hacerlo efectivo ya sea judicial o extrajudicialmente, dado que el término exigirlo no se refiere solamente a las gestiones extrajudiciales, sino también a las judiciales, y al expresar que "se entenderá" manifiesta cual es el espíritu de esta disposición, por lo que siendo aplicable respecto de esas letras el artículo 77 de la citada ley, también respecto de ellas corresponde la competencia al Juez de Distrito de cualquiera de las dos ciudades señaladas en las letras que elija el actor.
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Registro digital (IUS): 803938
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXXV, Primera Parte; Pág. 94
Competencia 102/60. Suscitada entre el Juez Primero de Distrito en el Estado de Jalisco y el Juez Segundo de Letras del Ramo Civil en Monterrey, Nuevo León. 10 de mayo de 1960. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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