MERCANTILES

Artículo IUS 803938. LETRAS DE CAMBIO. COMPETENCIA CUANDO SE SEÑALAN VARIOS LUGARES PARA SU PAGO.

Tesis aislada · Sexta Época · Pleno

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Texto Legal

LETRAS DE CAMBIO. COMPETENCIA CUANDO SE SEÑALAN VARIOS LUGARES PARA SU PAGO.

Cuando en las letras de cambio se dice que se pagarán en alguna de dos ciudades, se está en el caso del artículo 77 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el cual es terminante y perfectamente claro, al consignar que si en la letra se designan varios lugares para hacer el pago, se entenderá que el tenedor podrá exigirlo en cualquiera de ellos; es decir que podrá hacerlo efectivo ya sea judicial o extrajudicialmente, dado que el término exigirlo no se refiere solamente a las gestiones extrajudiciales, sino también a las judiciales, y al expresar que "se entenderá" manifiesta cual es el espíritu de esta disposición, por lo que siendo aplicable respecto de esas letras el artículo 77 de la citada ley, también respecto de ellas corresponde la competencia al Juez de Distrito de cualquiera de las dos ciudades señaladas en las letras que elija el actor.

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Registro digital (IUS): 803938

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXXV, Primera Parte; Pág. 94

Precedentes

Competencia 102/60. Suscitada entre el Juez Primero de Distrito en el Estado de Jalisco y el Juez Segundo de Letras del Ramo Civil en Monterrey, Nuevo León. 10 de mayo de 1960. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 803938 del MERCANTILES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 803938 de la J. Mercantiles SCJN?

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