Tesis aislada · Sexta Época · Pleno
Si bien la acción de divorcio es de estado civil, para el simple efecto de resolver la competencia, es asimilable a la acción personal, y consecuentemente, para decidir la controversia que se suscita para conocer de dicha acción, entre Jueces de distintas entidades, bastará determinar cual es el domicilio del demandado, cuando no exista en forma evidente la sumisión expresa ni tácita del mismo a la jurisdicción de un Juez ajeno al de su domicilio
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Registro digital (IUS): 803933
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXXI, Primera Parte; Pág. 55
Competencia 60/54. Suscitada entre el Juez Cuarto de lo Civil y de Hacienda de la Ciudad de Guadalajara, Jalisco y el Juez de Primera Instancia de Zimpán, Hidalgo. 13 de enero de 1960. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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