Jurisprudencia · Sexta Época · Tercera Sala
Para exigir la responsabilidad objetiva, no es necesario demostrar el entroncamiento con la víctima que fallece, porque el derecho a la indemnización no corresponde al occiso y, por tanto, sus causahabientes o herederos universales, sino que corresponde a su familia, como ordena el artículo 1916 del Código Civil, o sea el conjunto de ascendientes, descendientes, esposa, concubina o quienes hacen vida en común con el finado y a quienes económicamente sostenía.
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Registro digital (IUS): 803931
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [J]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXII, Cuarta Parte; Pág. 226
Quinta Epoca: Suplemento de 1956, página 432. Amparo directo 604/54. Servicio de Transportes Eléctricos del Distrito Federal. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Suplemento de 1956, página 435. Amparo directo 168/54. Servicio de Transportes Eléctricos del Distrito Federal. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Sexta Epoca, Cuarta Parte:Volumen XIII, página 343. Amparo directo 1554/57. Alimentos Nacionales, S. A. 25 de julio de 1958. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.Volumen XXXI, página 99. Amparo directo 910/59. Lorenza Flores. 6 de enero de 1960. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.Volumen CXXIX, página 74. Amparo directo 6602/65. María Jara Juárez. 11 de marzo de 1968. Mayoría de cuatro votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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