Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
Lo establecido en los artículos 2205, 2206 y 2348 del Código Civil del Estado de Tabasco, no deja duda de que el arrendatario que goza del derecho al tanto sólo puede reclamar los daños y perjuicios causados cuando no se le da el aviso relativo, puesto que la venta, por expresa disposición de la ley, es válida aun cuando se haya efectuado sin dar ese aviso.
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Registro digital (IUS): 803923
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIII, Cuarta Parte; Pág. 11
Amparo directo 5064/63. Manlio Priego Martínez. 11 de mayo de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 803904. PAGO, A QUIEN DEBE HACERSE.
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Art. IUS 803931. RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA. QUIENES ESTAN LEGITIMADOS PARA RECLAMARLA.
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