MERCANTILES

Artículo IUS 803923. DERECHO DEL TANTO DEL ARRENDATARIO, LA VENTA EFECTUADA ES VALIDA AUN CUANDO SE HAYA REALIZADO SIN DAR AVISO PARA HACER USO DEL (LEGISLACION DEL ESTADO DE TABASCO).

Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

DERECHO DEL TANTO DEL ARRENDATARIO, LA VENTA EFECTUADA ES VALIDA AUN CUANDO SE HAYA REALIZADO SIN DAR AVISO PARA HACER USO DEL (LEGISLACION DEL ESTADO DE TABASCO).

Lo establecido en los artículos 2205, 2206 y 2348 del Código Civil del Estado de Tabasco, no deja duda de que el arrendatario que goza del derecho al tanto sólo puede reclamar los daños y perjuicios causados cuando no se le da el aviso relativo, puesto que la venta, por expresa disposición de la ley, es válida aun cuando se haya efectuado sin dar ese aviso.

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Registro digital (IUS): 803923

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIII, Cuarta Parte; Pág. 11

Precedentes

Amparo directo 5064/63. Manlio Priego Martínez. 11 de mayo de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 803923 del MERCANTILES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 803923 de la J. Mercantiles SCJN?

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