Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
De acuerdo con el artículo 2073 del Código Civil del Distrito Federal, aplicable supletoriamente en materia mercantil, el pago debe hacerse al mismo acreedor o a su representante legítimo, y por tanto, corresponde al deudor cerciorarse debidamente de la identidad de la persona a quien hace el pago.
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Registro digital (IUS): 803904
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1729
Amparo civil directo 1196/55. Nuñez Luis y coag. 26 de agosto de 1955. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Hilario medina. Relator: José Castro Estrada
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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