MERCANTILES

Artículo VIII.1o.(X Región) 7 C (10a.). CONTRATO DE SEGURO DE GASTOS MÉDICOS. LA CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN QUE ESTABLECE QUE LA ENFERMEDAD O TRATAMIENTO SUSCITADO ANTES DE LOS PRIMEROS TREINTA DÍAS DE VIGENCIA NO SERÁ CUBIERTA, SINO SÓLO DESPUÉS DE ESE PLAZO, ES GENÉRICA Y PRODUCE UNA PRÁCTICA DESLEAL.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

CONTRATO DE SEGURO DE GASTOS MÉDICOS. LA CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN QUE ESTABLECE QUE LA ENFERMEDAD O TRATAMIENTO SUSCITADO ANTES DE LOS PRIMEROS TREINTA DÍAS DE VIGENCIA NO SERÁ CUBIERTA, SINO SÓLO DESPUÉS DE ESE PLAZO, ES GENÉRICA Y PRODUCE UNA PRÁCTICA DESLEAL.

La cláusula del contrato de seguro de gastos médicos, que excluye durante los primeros treinta días de su vigencia a la enfermedad o tratamiento suscitado en ese plazo, interpretada de manera sistemática de acuerdo con los principios de buena fe, voluntad de los contratantes, lógica jurídica, identidad, congruencia, causalidad, finalidad y sana crítica, en correlación con el artículo 59 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, que establece que: "La empresa aseguradora responderá de todos los acontecimientos que presenten el carácter del riesgo cuyas consecuencias se hayan asegurado, a menos que el contrato excluya de una manera precisa determinados acontecimientos."; debe concluirse que es genérica, porque no establece el tipo de enfermedad o padecimiento que se excluye, lo cual atenta contra su finalidad que no es más que el quedar cubierto en contra de cualquier enfermedad. De manera que dicha exclusión genérica sólo significa que en realidad el contrato comienza a tener vigencia posterior a los treinta días de su formalización, puesto que no se le podrán pagar los padecimientos en su acepción de enfermedad que surjan antes de ese periodo, lo cual no cumple con el objetivo, finalidad, causa e intención del contratante asegurado, que fue el quedar protegido desde su vigencia, lo que ocasiona prolongar el tiempo de inicio de la vigencia del seguro; de esa manera, dicha cláusula contiene un doble propósito de protección para el ente asegurador, en caso en que también adicionalmente hubiera establecido un apartado específico de enfermedades o padecimientos preexistentes; lo que genera una práctica desleal para el contratante asegurado, pues ante una eventualidad de enfermedad o padecimiento durante los primeros treinta días de celebrado el aseguramiento, carece de esa garantía de protección que le proporciona su contratación.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DÉCIMA REGIÓN.

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Registro digital (IUS): 2004177

Clave: VIII.1o.(X Región) 7 C (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIII, Agosto de 2013; Tomo 3; Pág. 1612

Precedentes

Amparo directo 28/2013 (cuaderno auxiliar 173/2013). José Ángel Covarruvias Zendejas. 26 de abril de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Alberto Albores Castañón. Secretario: Yair Mendiola del Ángel.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo VIII.1o.(X Región) 7 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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