MERCANTILES

Artículo XV.5o.C.6 C (10a.). CITATORIO DE ESPERA EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. EL ARTÍCULO 117 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, NO ES SUPLETORIO DEL CÓDIGO DE COMERCIO EN LO RELATIVO A QUE EN AQUÉL DEBE ESTABLECERSE EL TIPO DE LA DILIGENCIA A PRACTICAR, PUES LA NORMA ADJETIVA LOCAL RIÑE CON EL ESPÍRITU Y LA FINALIDAD DE LA DILIGENCIA DE REQUERIMIENTO DE PAGO, EMBARGO Y EMPLAZAMIENTO, AL OBSTACULIZAR EL BUEN COBRO DEL CRÉDITO ADEUDADO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

CITATORIO DE ESPERA EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. EL ARTÍCULO 117 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, NO ES SUPLETORIO DEL CÓDIGO DE COMERCIO EN LO RELATIVO A QUE EN AQUÉL DEBE ESTABLECERSE EL TIPO DE LA DILIGENCIA A PRACTICAR, PUES LA NORMA ADJETIVA LOCAL RIÑE CON EL ESPÍRITU Y LA FINALIDAD DE LA DILIGENCIA DE REQUERIMIENTO DE PAGO, EMBARGO Y EMPLAZAMIENTO, AL OBSTACULIZAR EL BUEN COBRO DEL CRÉDITO ADEUDADO.

El artículo 117 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California, no es supletorio del Código de Comercio, en la entrega del citatorio de espera y los requisitos que dicha actuación debe contener, en virtud de que incorpora un elemento a éste (tipo de diligencia a practicar) que contraviene las bases esenciales del sistema legal en que se sustenta la institución del requerimiento de pago en este último código, pues el juicio ejecutivo mercantil es sumario, lo cual implica prontitud en el procedimiento, y aceptar que el citatorio contenga mayores requisitos de los que enmarca el código mercantil, dificultaría la práctica de la diligencia de requerimiento de pago, lo que es ajeno a la naturaleza del procedimiento ejecutivo mercantil. Por lo que en ese sentido, no es obligatorio especificar en el citatorio que la actuación que se llevará a cabo tiene como finalidad el requerimiento de pago del crédito vencido y, en su caso, el embargo de bienes bastantes para garantizarlo, pues no existe disposición expresa que vincule a la autoridad civil a realizar tales precisiones; máxime que la institución del citatorio se encuentra plenamente regulada en el artículo 1393 del Código de Comercio, el cual establece que la ejecución del auto de exequendo se realizará conforme a las reglas establecidas en el Código Federal de Procedimientos Civiles.QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2004164

Clave: XV.5o.C.6 C (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIII, Agosto de 2013; Tomo 3; Pág. 1608

Precedentes

Amparo en revisión 187/2012. Cervezas Cuauhtémoc Moctezuma, S.A. de C.V. 13 de septiembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Inosencio del Prado Morales. Secretario: José Francisco Pérez Mier.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XV.5o.C.6 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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