MERCANTILES

Artículo 1a. CCXXXI/2013 (10a.). CONTRATOS SUJETOS A PLAZO. TIENE EL EFECTO DE DIFERIR LOS EFECTOS DE UN CONTRATO A UNA FECHA DISTINTA A LA DE SU PERFECCIONAMIENTO.

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

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Texto Legal

CONTRATOS SUJETOS A PLAZO. TIENE EL EFECTO DE DIFERIR LOS EFECTOS DE UN CONTRATO A UNA FECHA DISTINTA A LA DE SU PERFECCIONAMIENTO.

Los contratos consensuales se perfeccionan con el mero consentimiento. La regla general es que cuando el contrato se perfecciona surte efectos entre las partes. Esto es, a partir de su perfeccionamiento son exigibles los derechos y obligaciones derivados del mismo. Sin embargo, los códigos civiles permiten a las partes diferir la exigibilidad de los derechos y obligaciones derivados del contrato, sujetando sus efectos a un plazo. Ahora bien, lo anterior no quiere decir que cuando el contrato se celebra a plazo no se perfecciona con el mero consentimiento. Una vez que se integra el consentimiento, el contrato es válido, partiendo de que cumple con todos sus elementos de existencia y de validez. El plazo sólo constituye una "modalidad de las obligaciones", que tiene el efecto de diferir la exigibilidad de los derechos y obligaciones derivados del contrato, hasta la fecha en que las partes hayan convenido. En consecuencia, la diferencia entre el contrato que se celebra a plazo y el que no, es que en éste los derechos y obligaciones derivados del contrato surten efectos de inmediato, en el momento en que el contrato se perfecciona. Por el contrario, en los contratos celebrados a plazo, los derechos y obligaciones pactados surten efectos, y por lo tanto, son exigibles a partir del vencimiento del plazo pactado. Sin embargo, ambos quedaron perfeccionados desde que el consentimiento se integró, atendiendo a la teoría que acoja la ley que rija el contrato -teoría de la expedición de la aceptación, recepción o información-.

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Registro digital (IUS): 2004184

Clave: 1a. CCXXXI/2013 (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIII, Agosto de 2013; Tomo 1; Pág. 741

Precedentes

Contradicción de tesis 90/2013. Suscitada entre el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. 8 de mayo de 2013. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos en cuanto a la competencia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Unanimidad de cinco votos en cuanto al fondo. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretaria: Rosa María Rojas Vértiz Contreras.Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia, ya que no resuelve el tema de la contradicción planteada.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1a. CCXXXI/2013 (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

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