Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Según el artículo 57 del Código de Procedimientos Civiles, no son necesarias las antiguas fórmulas de las sentencias y basta que el Juez apoye sus puntos resolutivos en preceptos legales o principios jurídicos, condición que se satisface cuando el ad quem resuelve el agravio de la apelación sobre la violación del artículo 762 del mencionado código, y valora las pruebas de acuerdo con tal precepto.
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Registro digital (IUS): 803970
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 384
Amparo civil directo 2340/54. Lazcano viuda de Arenas Pomposa. 20 de enero de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José Castro Estrada.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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