Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Cuando un grupo de personas actuando de buena fe constituyen una sociedad mercantil y cumplen al respecto todas las disposiciones legales aplicables, el reconocimiento de la diferencia, autonomía e independencia de las personas físicas frente a la jurídica es invulnerable, porque así lo permite la ley, y los individuos tienen la expectativa legítima de que en un Estado de derecho los órganos encargados de la aplicación de la ley, administrativos y jurisdiccionales, observen y respeten los efectos de la constitución de tales sociedades conforme a lo establecido en el sistema normativo. De ahí que una coraza o protección corporativa existe por la necesaria seguridad jurídica y comercial que debe tener la empresa, ante situaciones claras de abuso contra las instituciones que generan ganancias o beneficios. Por ello se han creado en los sistemas jurídicos actuales, instrumentos para descorrer ese manto resguardador y acceder a la verdad escondida detrás del velo corporativo (allanamiento de la personalidad), con la finalidad de saber y analizar si existe uso fraudulento de los sistemas de seguridad y protección jurídica a los elementos internos que deben protegerse. Ante el eventual desconocimiento de la personalidad jurídica societaria y el hermetismo de la personalidad como presupuesto fundamental para descubrir la responsabilidad de un ilícito debe existir causa suficiente, necesaria y demostrada. La causa primaria es la existencia de ese hecho ilícito que genera la responsabilidad para indemnizar.QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2004193
Clave: I.5o.C.30 C (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIII, Agosto de 2013; Tomo 3; Pág. 1621
Amparo directo 740/2010. Spectrasite Communications, Inc. 15 de diciembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: María Soledad Hernández Ruiz de Mosqueda. Secretario: Ricardo Mercado Oaxaca.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VII.1o.C.8 C (10a.). DEPÓSITO JUDICIAL DE UN MENOR A FAVOR DE UNO DE SUS PROGENITORES. SU DECRETO OBLIGA AL JUEZ DE INSTANCIA A ESTABLECER EL RÉGIMEN DE VISITAS RESPECTIVO, EN ATENCIÓN AL INTERÉS SUPERIOR DE AQUÉL.
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