Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De conformidad con los artículos 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el veinte de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve; 4o. de la Constitución Federal; y 24 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en todas las medidas que tomen las instituciones públicas y privadas de bienestar social, concernientes a los niños y niñas, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, considerarán primordialmente que se atienda al interés superior de éstos. En ese sentido, el derecho de convivencia entre padres e hijos incide de manera directa en los valores esenciales de la familia y constituye un aspecto relevante en la integración de su concepto, por lo que son los menores los que tienen derecho de convivir con sus padres y no sólo éstos de convivir con ellos; en esa medida, ante la existencia de un depósito judicial de un menor de edad, se debe poner especial atención en la preservación de los derechos de convivencia, pues si bien, con el referido depósito se pretende salvaguardar su integridad, lo cierto es que esa situación no se contrapone con establecer un régimen de convivencia durante el lapso que dure dicha medida, en el que el juzgador puede servirse de las instituciones públicas establecidas, a fin de que las visitas se realicen en un ambiente supervisado y seguro, en el que se preserven en todo momento la integridad y salvaguarda de aquél; e incluso, puede hacer uso de cualquier medio legal para que se lleve a cabo.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2004198
Clave: VII.1o.C.8 C (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIII, Agosto de 2013; Tomo 3; Pág. 1627
Amparo en revisión 70/2013. 24 de mayo de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Alfredo Flores Rodríguez, secretario de tribunal autorizado para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el diverso 42, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo. Secretaria: Unda Faviola Gómez Higareda.Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia VII.1o.C. J/8 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 9 de junio de 2017 a las 10:15 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 43, Tomo IV, junio de 2017, página 2526, de título y subtítulo: "DEPÓSITO JUDICIAL DE UN MENOR A FAVOR DE UNO DE SUS PROGENITORES. SU DECRETO OBLIGA AL JUEZ DE INSTANCIA A ESTABLECER EL RÉGIMEN DE VISITAS RESPECTIVO, EN ATENCIÓN AL INTERÉS SUPERIOR DE AQUÉL."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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