Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
En el lenguaje común, calificar implica apreciar o determinar las características de una persona o cosa; o bien, la ubicación de un concepto en el sistema del que forma parte. En su sentido jurídico consiste en determinar la naturaleza jurídica de una relación con el fin de clasificarla en una categoría regulada por el derecho; o bien, el razonamiento por el cual se decide que una serie de hechos quedan referidos o comprendidos en una norma. La calificación como tal, tiene una dimensión general en el derecho, puesto que es una parte necesaria del proceso de racionalización del juzgador en la aplicación de la norma; la ubicación de la relación controvertida en un supuesto normativo determinado. Su estudio tiene especial relevancia en el derecho internacional privado, debido a que en este ámbito adquiere una relevancia particular: cuando varios sistemas jurídicos, cuyas características y definiciones son diferentes, se relacionan con una cuestión, se hace necesario saber cuál de esos sistemas es el que debe prevalecer, es decir, cuál de ellos determinará la calificación. De la que se adopte dependerá la determinación sobre la ley aplicable al llamado conflicto de leyes, porque implica la elección de una norma conflictual que la regule. El problema de la calificación se presenta particularmente en el sistema para resolver conflictos debido a que las normas que lo integran utilizan conceptos jurídicos para delimitar sus supuestos y para elegir los puntos de conexión, conceptos que deben ser precisados por un sistema jurídico determinado de entre los que se encuentran relacionados con el caso.QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2004203
Clave: I.5o.C.32 C (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIII, Agosto de 2013; Tomo 3; Pág. 1631
Amparo directo 740/2010. Spectrasite Communications, Inc. 15 de diciembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: María Soledad Hernández Ruiz de Mosqueda. Secretario: Ricardo Mercado Oaxaca.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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