MERCANTILES

Artículo I.5o.C.35 C (10a.). DERECHO EXTRANJERO. EN MATERIA MERCANTIL LAS PARTES Y EL JUZGADOR DEBEN INTERACTUAR PARA SU INCLUSIÓN Y ACREDITACIÓN EN LA LITIS A RESOLVERSE.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

DERECHO EXTRANJERO. EN MATERIA MERCANTIL LAS PARTES Y EL JUZGADOR DEBEN INTERACTUAR PARA SU INCLUSIÓN Y ACREDITACIÓN EN LA LITIS A RESOLVERSE.

En los juicios mercantiles, la interpretación sistemática y relacionada de los artículos 1197 del Código de Comercio, y de la fracción I del artículo 14 del Código Civil Federal, permiten concluir que en la afirmación y prueba del derecho extranjero, son requisitos a demostrar como una labor previa a su aplicación en la sentencia. Una vez superada la cuestión sobre su aplicabilidad al caso concreto, debe existir una interacción equilibrada entre las partes y el juzgador, que impide acudir al ordenamiento procesal supletorio, en tanto que el Código de Comercio contempla una regulación diversa sobre el aspecto de referencia, pues conforme a la interpretación literal de sus artículos 86 y 86 Bis del Código Federal de Procedimientos Civiles, pareciera que el derecho extranjero no es objeto de prueba, sino que debe ser aplicado por el juzgador, sin perjuicio de que las partes puedan alegar sobre su existencia y contenido, e incluso ofrecer pruebas para determinar su texto, vigencia, sentido y alcance. En ese tenor, en aras de la seguridad jurídica, y en puntual acatamiento del derecho fundamental a la legalidad previsto en el párrafo cuarto del artículo 14 constitucional, debe privilegiarse la interpretación literal de la ley y, con ello, determinar que en los juicios mercantiles las partes deben invocar el derecho extranjero, y probar su existencia y aplicabilidad al caso, por mandato expreso del artículo 1197 del Código de Comercio.QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2004206

Clave: I.5o.C.35 C (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIII, Agosto de 2013; Tomo 3; Pág. 1633

Precedentes

Amparo directo 740/2010. Spectrasite Communications, Inc. 15 de diciembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: María Soledad Hernández Ruiz de Mosqueda. Secretario: Ricardo Mercado Oaxaca.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.5o.C.35 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.5o.C.35 C (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

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