Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Cuando en un caso concreto sujeto a la potestad jurisdiccional, surge la necesidad de acudir a instituciones del derecho extranjero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1197 del Código de Comercio, la parte que invoque la existencia de normas extranacionales, debe probar su existencia y aplicabilidad al caso. De ahí que, una vez que se han introducido a la litis cuestiones vinculadas con esa normativa y acreditados los extremos cuya carga corresponde a los interesados, la autoridad judicial estará en aptitud de emitir el pronunciamiento procedente, pues por la peculiar naturaleza que corresponde al derecho extranjero, en cuya virtud no se presume su conocimiento por parte del juzgador nacional, pero que tampoco se considera como un aspecto fáctico más en la contienda entre las partes, deben justipreciarse las pruebas allegadas para tal efecto, como pueden ser los dictámenes emitidos por expertos en ese derecho, así como también invocándose el derecho extranjero, necesariamente habrá lugar a determinar su existencia y su relación con el caso nacional.QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2004208
Clave: I.5o.C.37 C (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIII, Agosto de 2013; Tomo 3; Pág. 1634
Amparo directo 740/2010. Spectrasite Communications, Inc. 15 de diciembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: María Soledad Hernández Ruiz de Mosqueda. Secretario: Ricardo Mercado Oaxaca.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.5o.C.35 C (10a.). DERECHO EXTRANJERO. EN MATERIA MERCANTIL LAS PARTES Y EL JUZGADOR DEBEN INTERACTUAR PARA SU INCLUSIÓN Y ACREDITACIÓN EN LA LITIS A RESOLVERSE.
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