Tesis aislada · Novena Época · Primera Sala
En las controversias inherentes a la custodia de menores o incapacitados entre Jueces de diversas entidades federativas, cuando no se especifica el domicilio, para el cumplimiento de obligaciones, el Juez competente será el de la residencia del menor o incapacitado, de conformidad con el artículo 25, en relación con el 33, ambos del Código Federal de Procedimientos Civiles, porque si bien es cierto que dicho numeral se refiere a la tutela de menores o incapacitados, también lo es, que cuando no se establezca un domicilio para el cumplimiento de las obligaciones en materia de custodia, se puede determinar en base al domicilio del menor o incapacitado, esto es, por razón de identidad, toda vez que las disposiciones que regulan el tema que se debate, son omisas al respecto.
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Registro digital (IUS): 200420
Clave: 1a. IX/96
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Junio de 1996; Pág. 207
Competencia 293/95. Suscitada entre la Juez Vigésimo Primero de lo Familiar en el Distrito Federal y el Juez Mixto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Jilotepec, Estado de México. 9 de febrero de 1996. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Carlos Mena Adame.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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