MERCANTILES

Artículo 1a. IX/96. CONFLICTO COMPETENCIAL ENTRE JUECES DE DIVERSAS ENTIDADES FEDERATIVAS, PARA CONOCER DE CUSTODIA DE MENORES O INCAPACITADOS.

Tesis aislada · Novena Época · Primera Sala

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Texto Legal

CONFLICTO COMPETENCIAL ENTRE JUECES DE DIVERSAS ENTIDADES FEDERATIVAS, PARA CONOCER DE CUSTODIA DE MENORES O INCAPACITADOS.

En las controversias inherentes a la custodia de menores o incapacitados entre Jueces de diversas entidades federativas, cuando no se especifica el domicilio, para el cumplimiento de obligaciones, el Juez competente será el de la residencia del menor o incapacitado, de conformidad con el artículo 25, en relación con el 33, ambos del Código Federal de Procedimientos Civiles, porque si bien es cierto que dicho numeral se refiere a la tutela de menores o incapacitados, también lo es, que cuando no se establezca un domicilio para el cumplimiento de las obligaciones en materia de custodia, se puede determinar en base al domicilio del menor o incapacitado, esto es, por razón de identidad, toda vez que las disposiciones que regulan el tema que se debate, son omisas al respecto.

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Registro digital (IUS): 200420

Clave: 1a. IX/96

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Junio de 1996; Pág. 207

Precedentes

Competencia 293/95. Suscitada entre la Juez Vigésimo Primero de lo Familiar en el Distrito Federal y el Juez Mixto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Jilotepec, Estado de México. 9 de febrero de 1996. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Carlos Mena Adame.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1a. IX/96 del MERCANTILES?

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