Jurisprudencia · Novena Época · Primera Sala
Se incumple con las formalidades exigidas por los artículos 68, 69 y 70 de la legislación procesal civil de la entidad, cuando el actuario al constituirse en el domicilio de la parte demandada, no se cerciora mediante razón pormenorizada de que el demandado viviera en el lugar donde se había constituido pues el hecho de que se mencione en la diligencia "...En virtud de no encontrarse presente el demandado, procedí a entender la diligencia con una persona que se negó a dar su nombre y dijo que el domicilio del demandado era éste lo que confirmé con el dicho de los vecinos encontrados". Tales afirmaciones no constituyen la razón pormenorizada requerida por el numeral 69, del ordenamiento legal en cita, puesto que sólo evidencian el desacato al numeral señalado y convierten en irregular la diligencia de notificación, al ser inconcuso que el actuario omitió precisar cómo fue que llegó a la convicción de que en el domicilio donde se había constituido vivía el demandado, pues no especificó las características físicas de la persona con quien entendió el irregular emplazamiento, ni la identidad de los vecinos, deficiencias que conducen a estimar defectuosa la diligencia de citación a juicio al no ajustarse a las normas que rigen el procedimiento y traer en consecuencia la imposibilidad del demandado de contestar las reclamaciones hechas en su contra, de oponer excepciones, de ofrecer pruebas y de alegar en el juicio, en contravención a las garantías de legalidad y audiencia del gobernado.
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Registro digital (IUS): 200447
Clave: 1a./J. 14/95
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Primera Sala
Localización: [J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Octubre de 1995; Pág. 171
Contradicción de tesis 29/94. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito. 13 de octubre de 1995. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Rodolfo A. Bandala Avila.Tesis de Jurisprudencia 14/95. Aprobada por la Primera Sala de este alto tribunal, en sesión de trece de octubre de mil novecientos noventa y cinco, por unanimidad de cinco votos de los ministros: presidente Juventino V. Castro y Castro, Humberto Román Palacios, José de Jesús Gudiño Pelayo, Juan N. Silva Meza y Olga Sánchez Cordero de García Villegas.Nota: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación interrumpió el criterio sostenido en esta tesis, por lo que dejó de considerarse de aplicación obligatoria a partir del lunes 14 de octubre de 2019, según se desprende de la que con el número de identificación 1a./J. 58/2019 (10a.), de título y subtítulo: “EMPLAZAMIENTO. PARA CUMPLIR EL REQUISITO DE QUE EL NOTIFICADOR SE CERCIORE DEL DOMICILIO DEL DEMANDADO, ES INNECESARIA UNA DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LA PERSONA QUE INFORMA DE LO ANTERIOR O CON LA QUE SE ENTIENDE LA DILIGENCIA, QUE SE NEGÓ A DAR SU NOMBRE, A IDENTIFICARSE O A FIRMAR (INTERRUPCIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 1a./J. 14/95).”, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 11 de octubre de 2019 a las 10:21 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 71, Tomo I, octubre de 2019, página 1034, registro digital: 2020785.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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