MERCANTILES

Artículo I.5o.C.36 C (10a.). DERECHO EXTRANJERO. ESTRUCTURA DE LA NORMA DE CONFLICTO QUE DETERMINA SU APLICABILIDAD.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

DERECHO EXTRANJERO. ESTRUCTURA DE LA NORMA DE CONFLICTO QUE DETERMINA SU APLICABILIDAD.

La estructura de la norma de conflicto es distinta a la estructura clásica de la norma jurídica. En la norma de conflicto la solución es indirecta, ya que ella queda radicada en otro derecho, distinto de aquel que conoce del asunto. Para operar de este modo la consecuencia jurídica de la norma de conflicto contempla el llamado factor de conexión, que es el elemento conforme al cual se remite la solución de un derecho distinto de aquel que está conociendo el asunto. La norma de conflicto recibe ese nombre del hecho de que se suponen en conflicto todos los derechos potencialmente para regir la situación, correspondiéndole la solución en uno de esos ordenamientos. La tarea de localización es el proceso que lleva a cabo la norma de conflicto cuya misión no es resolver directamente una cuestión jurídica, sino remitirse al ordenamiento que ha de proporcionar la reglamentación sustantiva del supuesto de tráfico externo de que se trate. La norma de conflicto es abstracta, esto es, se elige sin consideración al derecho material que en definitiva será aplicable. Es neutra, pues se decide sin consideración al resultado final que tendrá el litigio para el demandante y para el demandado. Es bilateral, porque es lo mismo, desde la perspectiva del método conflictual, aplicar la ley propia o la ley de un país extranjero, el método no privilegia la aplicación de la lex fori.QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2004207

Clave: I.5o.C.36 C (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIII, Agosto de 2013; Tomo 3; Pág. 1634

Precedentes

Amparo directo 740/2010. Spectrasite Communications, Inc. 15 de diciembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: María Soledad Hernández Ruiz de Mosqueda. Secretario: Ricardo Mercado Oaxaca.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.5o.C.36 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.5o.C.36 C (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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