MERCANTILES

Artículo I.5o.C.38 C (10a.). DERECHO EXTRANJERO. NOCIÓN E IMPLICACIONES PROPIAS PARA SU APLICACIÓN.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

DERECHO EXTRANJERO. NOCIÓN E IMPLICACIONES PROPIAS PARA SU APLICACIÓN.

Por derecho extranjero se entiende el conjunto de normas y reglas jurídicas que no son nacionales del país donde deban aplicarse ni internacionales. La aplicación de reglas de conflicto nacionales tiene por resultado la designación de un derecho extranjero como aplicable a un caso concreto. A su vez, la aplicación de normas de derecho extranjero suele darse en dos niveles: el primero, en el momento de la aplicación de las reglas de conflicto; y, el segundo, en el momento del reconocimiento o ejecución de sentencias extranjeras y laudos arbitrales, sean internacionales o extranjeros. La aplicación de ese derecho extranjero sobre el territorio nacional plantea problemas jurídicos relativos a la autoridad de dicho derecho, a la prueba de su contenido y a las modalidades de su interpretación y aplicación. En lo que se refiere a los dos niveles de aplicación de ese derecho, debe observarse que únicamente en el primero puede hablarse de una estricta aplicación del derecho extranjero por el Juez nacional; en el segundo, se trata tan sólo de reconocer o dar ejecución a una decisión que ha sido emitida conforme a otro derecho; en este caso, el derecho extranjero ya ha sido aplicado por un Juez o árbitro extranjeros; es decir, se trataría de derechos adquiridos en el extranjero.QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2004209

Clave: I.5o.C.38 C (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIII, Agosto de 2013; Tomo 3; Pág. 1635

Precedentes

Amparo directo 740/2010. Spectrasite Communications, Inc. 15 de diciembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: María Soledad Hernández Ruiz de Mosqueda. Secretario: Ricardo Mercado Oaxaca.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.5o.C.38 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.5o.C.38 C (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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