Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El texto del artículo 1197 del Código de Comercio, a diferencia de lo dispuesto en los artículos 86 y 86 Bis del Código Federal de Procedimientos Civiles, es claro por cuanto hace a que quien invoca el derecho extranjero debe probar su existencia y aplicabilidad. Por el contenido de aquella norma, que regula expresamente la cuestión sobre la carga de probar ese derecho, resultan inaplicables las disposiciones del ordenamiento señalado en segundo lugar, sin que con ello se genere un estado de indefensión para ninguna de las partes involucradas, atento al contenido del artículo 14 del Código Civil Federal. Esto es, la norma procesal del ordenamiento supletorio a la legislación mercantil, no puede aplicarse en la especie, pues además de que el Código de Comercio establece con claridad y de manera expresa que quien invoque el derecho extranjero debe acreditarlo, con lo que puede sostenerse que no existe insuficiencia legislativa al respecto, y la del Código Federal de Procedimientos Civiles es contradictoria con la que se establece en la codificación comercial. Esto, porque el artículo 86 de aquel código, conforme a su letra determina que sólo los hechos estarán sujetos a prueba, así como los usos y costumbres en que se funde el derecho, sin que de modo alguno establezca la carga de acreditar el derecho extranjero; lo que da noticia objetiva de que en materia mercantil, el citado artículo 86 Bis, resultaría inaplicable, por ser incompatible con la diversa norma que también se ha referido, contenida en el invocado numeral 1197.QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2004210
Clave: I.5o.C.39 C (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIII, Agosto de 2013; Tomo 3; Pág. 1635
Amparo directo 740/2010. Spectrasite Communications, Inc. 15 de diciembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: María Soledad Hernández Ruiz de Mosqueda. Secretario: Ricardo Mercado Oaxaca.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. I.5o.C.38 C (10a.). DERECHO EXTRANJERO. NOCIÓN E IMPLICACIONES PROPIAS PARA SU APLICACIÓN.
Siguiente
Art. I.5o.C.40 C (10a.). DERECHO EXTRANJERO. PROBLEMAS QUE SE GENERAN PARA SU APLICACIÓN EN UN CASO CONCRETO.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo