MERCANTILES

Artículo I.5o.C.42 C (10a.). DERECHO EXTRANJERO. SU APLICACIÓN EN MATERIA MERCANTIL.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

DERECHO EXTRANJERO. SU APLICACIÓN EN MATERIA MERCANTIL.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 1197 del Código de Comercio, cuando en un juicio mercantil existe la necesidad, derivada de la natural labor que corresponde a las partes en tanto tales, de ponderar la aplicabilidad y aplicación del derecho extranjero, éstas tienen la carga de introducirlo a la controversia (carga de la afirmación) y, además, de acreditar su existencia y aplicabilidad (carga de la prueba); sin que al respecto sea válido sostener que el juzgador, en la instancia que fuere, estuviera obligado a aplicarlo oficiosamente pues, precisamente, el derecho extranacional constituye una excepción al principio jurídico de que el juzgador conoce el derecho, que tiene su máxima expresión sólo respecto del nacional, sea legislado o bien jurisprudencial. Esto es, el derecho extranjero, al no presumirse su conocimiento por el Juez nacional, debe ser invocado y probado por las partes; sin que ello implique un gravamen procesal excesivo para éstas, pues en el desarrollo de la relación jurídica procesal, en aras de preparar la decisión que implique la aplicación de un orden jurídico extranacional, y si así lo estima pertinente, en acatamiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo 14 del Código Civil Federal, el Juez podrá allegarse la información necesaria acerca del texto, vigencia, sentido y alcance legal de dicho derecho; lo que debe entenderse sin perjuicio de que las partes cumplan con las cargas procesales que les corresponden.QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2004213

Clave: I.5o.C.42 C (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIII, Agosto de 2013; Tomo 3; Pág. 1638

Precedentes

Amparo directo 740/2010. Spectrasite Communications, Inc. 15 de diciembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: María Soledad Hernández Ruiz de Mosqueda. Secretario: Ricardo Mercado Oaxaca.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.5o.C.42 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.5o.C.42 C (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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