Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Corresponde al derecho internacional privado determinar cuándo, cómo y por qué deben aplicarse las leyes extranjeras; se trata de cuestiones de índole distinta, una de naturaleza sustantiva, otra de carácter procesal, y a pesar de que pueden resolverse de manera independiente, existe un estrecho vínculo en el tratamiento y solución de cada una de ellas. Así se distinguen dos aspectos fundamentales, uno de carácter sustantivo y otro procesal, a saber: 1. La naturaleza o la calidad del derecho extranjero, esto es, saber si el mismo es un derecho o si por el contrario tiene naturaleza fáctica, es decir, si es un hecho. Las primeras son las denominadas teorías normativistas, jurídicas, y las segundas, las realistas, vitalistas. 2. El tratamiento procesal que merece el derecho extranjero, si corresponde su aplicación de oficio o si solamente debe ser judicialmente aplicado cuando ha sido alegado y debidamente probado por las partes. Ésas son las cuestiones que deben resolverse antes de aplicar ese derecho en un caso concreto.QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2004215
Clave: I.5o.C.44 C (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIII, Agosto de 2013; Tomo 3; Pág. 1639
Amparo directo 740/2010. Spectrasite Communications, Inc. 15 de diciembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: María Soledad Hernández Ruiz de Mosqueda. Secretario: Ricardo Mercado Oaxaca.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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