Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si bien puede aceptarse que el Código de Comercio y la Ley General de Sociedades Mercantiles, en tanto reflejan la protección que la ley mexicana hace de los socios de una sociedad de responsabilidad limitada, sin que se haga distinción alguna a la nacionalidad que tengan los socios protegidos, y que al analizarse ese aspecto conforme a la Ley de Inversión Extranjera, permita concluir que dicho beneficio también le aplica a las sociedades extranjeras socias; lo cierto es que, si una de ellas ejerce un control excesivo en el manejo de otra persona moral subsidiaria, de manera que es quien realmente determinó con su conducta global, de resultados, la rescisión de un contrato; ello impide que ante un hecho ilícito civil, pueda extenderse una tutela que sólo es viable tratándose de actos lícitos. Esa protección no puede invocarse para evadir las consecuencias inherentes a dicho actuar.QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2004227
Clave: I.5o.C.45 C (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIII, Agosto de 2013; Tomo 3; Pág. 1649
Amparo directo 740/2010. Spectrasite Communications, Inc. 15 de diciembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: María Soledad Hernández Ruiz de Mosqueda. Secretario: Ricardo Mercado Oaxaca.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. III.4o.(III Región) 8 C (10a.). EMBARGO DE BIENES EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. ES IMPROCEDENTE EL AMPARO INDIRECTO QUE LA PARTE DEMANDADA PROMUEVE EN SU CONTRA, CUANDO AQUÉL TIENDE A GARANTIZAR LAS PRESTACIONES A QUE FUE CONDENADO.
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