Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 2390 del Código Civil para el Estado de San Luis Potosí dispone que el mandatario, salvo convenio entre él y el mandante, podrá desempeñar el mandato tratando en su propio nombre o en el del mandante. En consecuencia, una enajenación realizada por el mandatario en nombre propio, respecto de un bien propiedad del mandante, sin referir que lo hace como representante, es válida si en el mandato no se consignó alguna salvedad.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2004263
Clave: IX.1o.C.5 C (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIII, Agosto de 2013; Tomo 3; Pág. 1681
Amparo directo 237/2013. Benjamín López Linares y otros. 13 de junio de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Sierra López. Secretaria: Lucía Elizabeth Martínez Martínez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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