Tesis aislada · Sexta Época · Pleno
Si en el acta de defunción de la autora del intestado aparece que su último domicilio estuvo ubicado en determinada jurisdicción, en la cual falleció, y en el certificado que expida algún Ayuntamiento costa que dicha autora vivió en la jurisdicción perteneciente a ese Ayuntamiento hasta la fecha en que falleció, se está en presencia de dos documentos públicos contradictorios respecto a cuál fue el último domicilio de la de cujus, y por tanto existe duda acerca de ese hecho. En esas circunstancias, para fijar la competencia debe acudirse a la segunda parte de los artículos 116, fracción V, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz, y 156, fracción V, del código de la misma materia del Distrito Federal, que señalan como Juez competente, a falta de domicilio el del lugar de la ubicación de los bienes raíces, y si éstos estuvieran en varios distritos, el Juez de cualquiera de ellos a prevención.
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Registro digital (IUS): 804054
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XL, Primera Parte; Pág. 74
Competencia 18/58. Suscitada entre el Juez Quinto de lo Civil de México, Distrito Federal y el Juez Segundo de Primera Instancia en Coatzacoalcos, Veracruz. 4 de octubre de 1960. Unanimidad de quince votos. Ponente: Gabriel García Rojas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a./J. 19/2013 (10a.). LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO. CUANDO EL TRIBUNAL DE ALZADA ADVIERTA QUE ALGUNA DE LAS PARTES NO FUE LLAMADA AL JUICIO NATURAL, OFICIOSAMENTE DEBE MANDAR REPONER EL PROCEDIMIENTO.
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Art. IX.1o.C.5 C (10a.). MANDATO. LA ENAJENACIÓN REALIZADA POR EL MANDATARIO EN NOMBRE PROPIO, RESPECTO DE UN BIEN PROPIEDAD DEL MANDANTE, SIN REFERIR QUE LO HACE COMO REPRESENTANTE, ES VÁLIDA SI EN AQUÉL NO SE CONSIGNÓ ALGUNA SALVEDAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ).
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